Criminalización del VIH

La otra lucha: criminalización de la transmisión del  VIH

El artículo 199 bis del Código Penal Federal establece el delito de “peligro de contagio” para el VIH y para las demás infecciones de transmisión sexual, señalando que quien tenga conocimiento de que padece una enfermedad en periodo infectante y sostenga relaciones sexuales puede exponer a otra y por eso plantea sanciones. Se trata de un artículo anacrónico pero también redactado con el propósito de inhibir la vida sexual de las poblaciones afectadas bajo el supuesto de que son ellas las responsables directas de los nuevos casos. 

Se trata de un texto polémico y violatorio de los derechos humanos que ha sido incorporado a casi todos los estados con redacciones variadas y penalizaciones diversas que contemplan multas, cárcel y “encierro” en centros de salud hasta la recuperación. Este anacrónico texto fue reformado en 1990 en el contexto de la lucha contra la epidemia, pero tiene un origen décadas atrás con el propósito de sancionar la sífilis.

Es verdad que algunas personas con VIH no asumen la responsabilidad de cortar la cadena de transmisión y sostienen relaciones sexuales sin protección de su parte lo cual, definitivamente, constituye el soporte para la vigencia del citado artículo. Este es un tema que se debe discutir abiertamente para separar los casos de responsabilidad específica de la mayoría, donde las personas con VIH sostienen activa su vida sexual sin la intención de infectar a la pareja.

También existen disposiciones en el Código Civil Federal y en los códigos relativos en los estados, algunos se llaman códigos familiares, donde se establece que las personas con VIH no pueden casarse e incluso, en una entidad es motivo de divorcio. Son disposiciones erráticas que violentan derechos y por lo mismo requieren cuestionarse.

Las leyes que criminalizan la transmisión del VIH deben derogarse, debido a que no benefician a nadie y sólo perpetúan la falsa idea de que las personas que viven con VIH son peligrosas.